Valenciaport actuará en coordinación con Puertos del Estado en casos de alerta sanitaria

Comunicado con la información básica sobre operativa portuaria en casos de alerta sanitaria
Valenciaport actuará en coordinación con Puertos del Estado

En caso de sospecha de alerta sanitaria, la Autoridad Portuaria de Valencia actuará – siempre y, en cualquier caso – en coordinación con Puertos del Estado.

Para ello seguirá las indicaciones del documento Instrucción Técnica firmada, en 2015, entre los ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento, además de Puertos del Estado, para casos de riesgo de salud pública a bordo de barcos. Es la que rige en esta situación específica del coronavirus.

En la aplicación de esta Instrucción Técnica intervienen, directamente, Sanidad Exterior, Capitanía Marítima de cada puerto, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado y los Consignatarios y Navieras.

En este caso particular, las autoridades competentes han informado a todas las navieras y consignatarios de buques que tienen tránsito con los puertos españoles de interés general (46 puertos dependientes de 28 autoridades portuarias coordinadas por Puertos del Estado) de las medidas a adoptar en caso de detectar síntomas de coronavirus entre la tripulación o el pasaje. Es el protocolo genérico de Sanidad Exterior para el coronavirus, con tarjetas informativas en múltiples idiomas.

En caso de sospecha de alerta sanitaria, esta es la operativa de la Instrucción Técnica de 2015:

1)   El barco (a través del consignatario o del naviero o del propio capitán) debe informar inmediatamente, a través de la Declaración Marítima de Sanidad (DMS), a la Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima o Centro de Control de Tráfico Portuario
2)   Cualquiera de estas instancias hará traslado inmediato de la información a Sanidad Exterior
3)   Esa comunicación incluirá datos básicos como el itinerario del barco en los últimos 30 días, lista de enfermos, nombre del capitán, etcétera
4)   Sanidad Exterior evalúa los datos y decide qué hacer a continuación: si no supone un riesgo para la salud pública o si lo puede suponer, y se activa una visita de inspección sanitaria al buque
5)   Si de esa inspección se deriva el procedimiento de actuación ante alertas sanitarias en puertos, Sanidad Exterior, Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria decidirán si ese buque queda fondeado fuera de la dársena o se atraca en un punto controlado del puerto

Además de este dispositivo de alerta sanitaria en puertos que recoge la Instrucción Técnica de 2015, con las especificaciones de Sanidad Exterior para el caso concreto del coronavirus, están las medidas generales de autoprotección (aplicables al personal portuario) que ha hecho públicas Sanidad, como son lavarse las manos regularmente, evitar contactos físicos, mantener las distancias, etcétera.

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